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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del anteproyecto de modernización de la red de riego en la comunidad de regantes "La Sarda de Gurrea", en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por la comunidad de regantes de "La Sarda de Gurrea" (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/08196).

Publicado el 03/05/2017 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II; grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería; epígrafe 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Comunidad de regantes "La Sarda de Gurrea".

Proyecto: Modernización del riego para 202,23 ha, en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego para una superficie regable de 201,23 ha, siendo el número de parcelas incluidas en la superficie regable de 76. En base a la relación de parcelas incluida en el anexo I del documento ambiental, se excluyen de la modernización las parcelas correspondientes a la autopista mudéjar y la mayoría de los caminos y acequias de la zona afectada, así como algunos terrenos de erial y gran parte de los terrenos clasificados como "improductivos", correspondientes a la estación de servicio localizada junto a la autopista y a dos explotaciones agroganaderas.

En la actualidad, la comunidad de regantes de "La Sarda de Gurrea", perteneciente a la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, deriva caudales de riego, al menos en diez puntos de captación en la margen izquierda del canal de la Violada, desde los que se distribuye por una red de acequias de hormigón a toda la zona regable, existiendo, además, en algunas parcelas, sistemas de bombeo individuales mediante motobombas diesel para riego por aspersión de cultivos de maíz. El proyecto actual opta por la derivación directa de caudales hasta una balsa de regulación de nueva construcción (balsa inferior), desde la que se impulsará el agua a una segunda balsa (balsa superior), permitiendo el riego a presión, por presión natural, de las parcelas de la comunidad de regantes.

Se realizará una única toma directa en la margen izquierda de dicha acequia, con una cota de captación de 379,90 m. Desde la captación, se ejecutará una conducción hasta la balsa inferior, ubicada al norte de la zona regable, con superficie de ocupación de 8.500 m², capacidad de almacenamiento de 48.000 m³, cota de solera de 380 m y de coronación de 385 m, y taludes interiores y exteriores de 2,5H:1V. Se realizará en tierras e impermeabilizada con lámina geosintética de PEAD de 2 mm, y con camino de coronación de 5 m de anchura y resguardo de 0,75 m.

Junto a la balsa inferior, se proyecta una estación de bombeo, consistente en una nave de planta rectangular de 150 m² de superficie y altura de 4,90 m, que alojará un total de cuatro electrobombas, con capacidad de bombeo total de 310 l/s, un equipo de filtración automático, los equipos de maniobra (válvulas) y la instalación eléctrica. Con el fin de reducir las dimensiones del edificio, la instalación eléctrica de alta tensión, dos válvulas de corte general y los caudalímetros se instalarán fuera del edificio. La tubería de impulsión, realizada en chapa de acero helicosoldado de 0,50 m de diámetro, tendrá una doble función, de impulsión y alimentación a la balsa superior y, cuando no funcione la estación de bombeo, de alimentación a la red de riego. El suministro eléctrico se realizará mediante acometida en media tensión, con potencia prevista de 500 kW y línea eléctrica de transporte de 220 m de longitud desde la acometida hasta la estación de bombeo. No se aportan las características de la misma.

La balsa de regulación superior, ubicada al norte de la primera balsa, tendrá una superficie de ocupación de 15.500 m², volumen de regulación de 47.000 m³, cota de solera de 436,50 m y de coronación de 441,50 m, y altura máxima de agua de 6 m, siendo el resto de las características similares a las de la balsa inferior.

Para la red de riego principal, se plantean dos tipos de materiales para las conducciones: tuberías de PVC-U, de diámetros 160 mm a 400 mm y tuberías de fundición dúctil, para diámetros superiores a 500 mm. La red de riego irá dotada de 21 hidrantes y tiene una longitud de 8.900 m. En cuanto a la red de tuberías terciaria, será ramificada, en tubería de PE100 enterrada, de diámetro variable, en función de la dotación disponible en el propio hidrante, y llevará el agua hasta cada una de las tomas de parcela asignadas a un hidrante compartido. Su longitud total es de 2.000 m.

La puesta en riego de las nuevas superficies requiere una dotación de agua de 1.194.996 m³/año, lo que supone 6.035 m³/ha y año, con un caudal ficticio de 0,70 l/s y ha en el mes más desfavorable (julio). La superficie agrícola actual está dedicada principalmente al cultivo de maíz, alfalfa, cebada y trigo. El documento ambiental fija los mismos cultivos tras la modernización, aunque con variaciones en cuanto a superficie ocupada por cada uno. El caudal del riego total será el mismo que hay en la actualidad.

No se prevé la necesidad de área de vertido ni de área de préstamos, ya que el material de relleno se obtendrá de canteras externas debidamente autorizadas. Durante la fase de obras, no se desmantelará ninguna acequia, al deber garantizar el abastecimiento de agua durante la ejecución de las obras. Se señala que se eliminarán en un futuro, sin especificar la gestión de los residuos generados.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 8 de septiembre de 2016.

- Documentación complementaria/requerimientos: No.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Gurrea de Gállego

- Comarca de Hoya de Huesca.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Demarcación de Carreteras del Estado.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 16 de noviembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Gurrea de Gállego. Informa que el proyecto es socialmente sostenible. Estima necesario someter la actuación a evaluación de impacto ambiental ordinaria, entendiendo como aspectos más importantes a tener en cuenta la generación de residuos, la contaminación, la capacidad de carga del medio afectado y los efectos acumulativos. Finaliza, señalando que, en el Plan General de Ordenación Urbana actualmente en tramitación, se prevé un área de suelo urbanizable delimitado ubicada dentro del perímetro de actuación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Considera que el proyecto no supone una transformación del uso del suelo, que el paisaje ya está previamente transformado y que supone un ahorro en el agua necesaria para el riego. Informa que es de aplicación la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón). Sugiere, en relación a la afección del proyecto, fomentar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de los elementos del proyecto en el paisaje tanto en la fase de obra como de explotación, velar por el mantenimiento de las zonas de vegetación natural o restaurar las modificadas, garantizar la protección de las especies de fauna catalogada presentes y valorar los impactos derivados del abandono de la actividad.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, no siendo necesario adoptar medidas concretas, si bien en caso de hallazgo de restos paleontológicos de interés en el transcurso de las labores de ejecución, se deberá notificar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. En cuanto al patrimonio arqueológico, y ante la alta posibilidad de presencia de enclaves arqueológicos en el ámbito del proyecto, considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en la zona. Concluye que la iniciativa debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, enumerando las actuaciones a llevar a cabo.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras). Expone, en su escrito, que el vial afectado por el proyecto es de titularidad autonómica (Red comarcal: A-1209, de San Jorge a Las Pedrosas). Dado que la red de tuberías del proyecto interfiere con dicha carretera con varios cruzamientos y tramos en paralelo, el estudio de impacto ambiental, en su caso, deberá incidir en la solución de evacuación de aguas pluviales sin utilizar el sistema de drenaje de la carretera (cunetas); la ubicación de los bordes de las zanjas, que deberán ubicarse fuera de la zona de servidumbre de la carretera (8 m desde su arista exterior), y el diseño de la red, de forma que el número de cruces sea el menor posible y que éstos sean perpendiculares al eje de la calzada. Señala la necesidad de autorización por parte de la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca, previa al inicio de las obras.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Informa que cualquier instalación del anteproyecto deberá cumplir la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras; el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio, y demás disposiciones que afecten a la carretera, siendo preciso autorización, previa solicitud del promotor, para las actuaciones que se ubiquen en la zona de afección de la carretera.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza una descripción y unas consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, concluyendo que, en lo que respecta a las competencias de ese organismo, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del anteproyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, así como a su vegetación y fauna asociada. Asimismo, se tomarán aquellas medidas oportunas para proteger en todo momento la calidad del agua, impidiendo su contaminación o degradación, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, para lo que se recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Recuerda que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca. Finalmente, al tratarse de una comunidad de regantes que utiliza aguas de la acequia de La Violada, y puesto que la dirección técnica de esa confederación es la constructora y suministradora de dicho canal, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular la confederación. Además, incide en la obligación de solicitar clasificación y registro por parte de los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 m o capacidad de embalse mayor a 100.000 m³ existentes, en construcción o que se vayan a construir, de acuerdo al artículo 367 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Ubicación del proyecto.

- Parcialmente, polígonos catastrales: 13, 14, 16 y 516, de Gurrea de Gállego.

- Captación: Coordenadas UTM (ETRS89) 30T: X = 693.304 / Y = 4.651.147.

- Balsa inferior: Parcela 3, del polígono 14. Coordenadas UTM (ETRS89) 30T: X = 692.726 / Y = 4.651.999.

- Bombeo: Parcela 3, del polígono 14. Coordenadas UTM (ETRS89) 30T: X = 692.657 / Y = 4.651.958.

- Balsa superior: Parcela 4, del polígono 14. Coordenadas aproximadas UTM (ETRS89) 30T: X = 692.629 / Y = 4.652.419.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Terrenos vertientes al barranco de la Violada, tributario del río Gállego por su margen derecha. El relieve desciende de forma generalizada hacia el Sureste, desde las laderas que limitan los llanos de la Violada hasta el cauce del barranco del mismo nombre. Se trata de terrenos relativamente llanos, a excepción de los más cercanos al límite noroeste del perímetro de actuación, donde destacan pequeños cerros del piedemonte de las laderas mencionadas. En las cotas mayores, donde se sitúan las balsas, predominan los conglomerados de bloque, cantos y gravas. Conforme la cota desciende, aparecen materiales de distinta naturaleza que se disponen a modo de franjas paralelas al eje principal del perímetro a modernizar: franja noroeste, de alternancia de yesos tabulares y arcillas grises; franja central, de coluviones formados por limos, arcillas, arenas y gravas angulosas, y, finalmente, franja sureste, la de menor cota, donde predominan limos, arcillas, arenas y gravas de relleno de fondo de val, ya en las inmediaciones del barranco de la Violada, que discurre por las inmediaciones del límite sureste del perímetro y paralelo al mismo.

El paisaje de la zona se caracteriza por un predominio del uso agrícola y un elevado grado de antropización. La vegetación natural se localiza en las acequias existentes, donde se instala el carrizo y en los ribazos, baldíos y cerros de escasa altura, donde se instala un matorral xerófilo con sisallo, ontina y salado correspondiente al hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-salsoletea)". Localmente, al Noroeste, se presenta vegetación asociada a la presencia de yeso en el sustrato, correspondiente al hábitat prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica". También se identifican pies aislados de taray, principalmente en las acequias, retama y de chopo. Presencia de diversos paseriformes y rapaces, como milano negro, cernícalo vulgar y aguilucho cenizo, catalogado este último como vulnerable. Presencia, asimismo, de especies de avifauna esteparia: alcaraván, cogujada montesina, bisbita campestre así como ortega y sisón, ambas catalogadas como vulnerables. Respecto a la primera, no constan datos de presencia en la zona de actuación pero sí en los secanos del término municipal de Gurrea. Respecto al segundo, se cita en la cuadrícula UTM 1 x 1 km, donde se ubicarán las balsas. Consta, asimismo, la presencia de avutarda, catalogada en peligro de extinción, en dos cuadrículas 1 x 1 km, localizadas 2,500 km al noroeste del perímetro de modernización.

Aspectos singulares.

- Dominio público pecuario: Cañada Real de Lupiñén, coincidente en este tramo con el límite de términos entre Gurrea de Gállego y Almudévar, e incluida en el dominio público pecuario del término municipal de Almudévar, según su proyecto de clasificación. Discurre por el límite este del perímetro del proyecto.

- Sendero: Camino natural de El Temple a Almudévar. Atravesado por las tuberías de conexión entre las dos balsas previstas, y anexo a la estación de bombeo prevista.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial medio-bajo, si se observa el condicionado de la presente resolución. En la franja noroeste del área afectada, dada la naturaleza del sustrato y la mayor pendiente del terreno, el desencadenamiento de procesos erosivos o la intensificación de los ya existentes, son altamente probables, no así en los terrenos del sureste, donde la probabilidad es menor. Gran parte de las parcelas de cultivo están actualmente abancaladas, con gran densidad de ribazos que delimitan áreas agrícolas a distinto nivel. Su supresión, en especial los de mayor entidad, conllevaría la eliminación de la función de retención del terreno que ejercen, función que cobra especial relevancia en la mencionada franja noroeste. Caso de desaparecer, se incrementaría de manera significativa el riesgo de desencadenamiento de procesos erosivos. Por tanto, se considera necesaria la conservación de los ribazos de mayor entidad existentes.

b) Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no supone un aumento de superficie de riego ni un incremento de caudales de la concesión de riego, y plantea la instalación de riego por aspersión, lo que supone una optimización del uso de los recursos hídricos necesarios para los cultivos. La dotación de agua para riego no supera, en el caso del maíz y la alfalfa, los cultivos mayoritarios, los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo. En cualquier caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer. Se prevén préstamos externos de tierra, no cuantificados. Los materiales sobrantes procedentes de la excavación de las zanjas y balsa se utilizarán en la propia obra.

c) Generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé el desmantelamiento de las acequias existentes, que se mantienen para dar servicio a las superficies agrícolas durante las obras. El promotor indica que el proyecto de ejecución de la modernización incluirá un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición acorde a la normativa vigente. El documento ambiental establece medidas para la correcta gestión de los residuos generados.

d) Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo. Valoración: impacto medio, si se observa el condicionado de la presente resolución. Según el documento ambiental, el impacto producido por las obras sobre la vegetación es poco importante, sin cuantificar superficies, ya que las infraestructuras se realizan sobre terrenos agrícolas y zonas con especies anuales y flora arvense. Sin embargo, realizado el análisis cartográfico del parcelario de la modernización, en relación al del SIGPAC, se constata que, ya detraídas las superficies excluidas de la modernización, se incluyen en el perímetro del proyecto 26,97 ha de terreno forestal, lo que supone el 13,40% de la superficie total del proyecto. El más relevante de los efectos inducidos del proyecto es la eliminación de áreas de vegetación natural, en orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para el nuevo sistema de riego. Este proceso, realizado en fases posteriores por los propietarios de las fincas, supone la eliminación de un elevado número de ribazos y de otras áreas de vegetación natural que se incorporan a las superficies de regadío.

En relación a la elevada densidad de ribazos existentes, si bien la conservación de todos ellos restaría eficiencia a la modernización del regadío, su completa eliminación, además de los efectos ya comentados en relación al desencadenamiento de fenómenos erosivos, supondría una disminución de la biodiversidad de la zona, ya de por si mermada por la predominancia del terreno agrícola de regadío en la zona.

e) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Los impactos más significativos se producirán por la generación de molestias a las especies de la zona, debido al tránsito de maquinaria en la fase de construcción, en especial si se produce en época reproductora, y por pérdida o degradación del hábitat de las especies esteparias, en especial del sisón y de la ortega, de presencia confirmada y posible respectivamente en la zona, por lo que se hace preciso realizar labores de prospección. En la fase de funcionamiento, no son previsibles impactos relevantes, salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna al vaso de la balsa, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos.

f) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial bajo. Considerado aisladamente, el proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias y de suministro eléctrico. No obstante lo anterior, el aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, balsas, etc.) y pueden generar efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona.

Otras consideraciones. La presente resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación a los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo en relación a las características constructivas y condiciones de seguridad de la balsa, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurando, en su caso, su pertinente registro y clasificación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el anteproyecto de modernización de la red de riego en la comunidad de regantes "La Sarda de Gurrea", término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por la comunidad de regantes de "La Sarda de Gurrea", por los siguientes motivos:

- La reducida magnitud de la eliminación de la cubierta vegetal derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro y a las derivadas del ámbito de la seguridad de presas y embalses, y de su clasificación y registro. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria Cañada Real de Lupiñén, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Asimismo, se deberá solicitar, en su caso, la autorización relativa a la línea de suministro eléctrico que, en todo caso, deberá adecuarse a lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna.

2. Respecto a la edificación que albergará los equipos de bombeo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en las normas subsidiarias del término municipal de Gurrea de Gállego, actualmente vigentes, en relación a la edificación en suelo no urbanizable genérico. En todo caso, se deberán acatar los diferentes preceptos comprendidos en las normas y legislación sectorial vigente que sea de aplicación y se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación con aquellos usos o régimen jurídico que ostenten los terrenos afectados.

3. Se evitará la afección a las infraestructuras existentes en el ámbito del proyecto y su entorno (líneas eléctricas, aerogeneradores, etc.) y, en especial, a las infraestructuras viarias, dando cumplimiento a lo informado por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras y por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, recabándose, con carácter previo al desarrollo de la actuación, cuantos informes y autorizaciones proceda.

4. El suministro de caudales que se establezca deberá ser acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

5. Se deberán contemplar en las balsas de regulación a construir sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de las balsas, tales como limpiezas u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate. Los taludes de las balsas se restaurarán convenientemente y revegetarán incorporando especies propias de la zona. Dada la ubicación de la balsa y la estación de bombeo, junto al sendero de El Temple a Almudévar, se tomarán las medidas necesarias para evitar el acceso de los senderistas a las instalaciones y para garantizar la seguridad de aquellos.

6. Se deberá realizar una prospección de fauna en la zona afectada por el proyecto, por titulado competente en la materia, para determinar la posible presencia de poblaciones o ejemplares de fauna catalogada, en especial de avifauna esteparia. Se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, una memoria con la metodología y el resultado de esta prospección, que deberá tener en cuenta la fenología de la especie para su correcta identificación, así como una propuesta de medidas preventivas y correctoras con el objeto de preservar las poblaciones de las especies que, en su caso, se localicen.

7. La modernización del regadío pretendida no debe significar la nueva puesta en regadío de parcelas de secano, ni el cambio de uso de recintos forestales, limitándose la eliminación de vegetación natural a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales y a la zona de adecuación de las balsas y la estación de bombeo. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, en especial los pies dispersos de especies arbóreas presentes que pudieran resultar afectados. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

8. En relación al efecto inducido producido por la modernización del regadío, en ningún caso la adecuación de las parcelas al nuevo sistema de riego, a realizar en fases posteriores por los propietarios, deberá suponer cambios de uso forestal a agrícola en superficies actualmente no cultivadas. En cuanto a los ribazos, caso de ser necesaria su eliminación, se evitará eliminar dos ribazos consecutivos y se conservarán los de altura superior a 1,50 m y aquellos que constituyan límites de parcela o sustenten especies arbóreas forestales dispersas. A efectos informativos y aclaratorios, se deberá informar a los propietarios de los terrenos sujetos a la modernización de regadío de lo establecido en esta condición.

9. En la realización de las obras, en general, se adoptarán precauciones específicas para evitar vertidos y cualquier tipo de contaminación del entorno, debiendo observarse estrictamente esta circunstancia en las zonas cercanas a laderas y particularmente en el entorno de los taludes de las balsas y en la edificación que albergará los grupos de bombeo.

10. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie, una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola. Los préstamos deberán proceder de instalaciones debidamente autorizadas y, en caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

11. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

12. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos. Asimismo, se deberá atender a lo indicado en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en cuanto la realización de labores de prospección arqueológica en la zona.

13. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto, y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 17 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL